Tema: Listas de peritos arquitectos

XI Jornadas CGPJ CSCAE.

Lugar de celebración: Cartagena

5, 6 y 7 de octubre 2017.

 

Viernes 6 de octubre

12,00 Listas de peritos arquitectos a disposición de juzgados y tribunales.

Especialidades del perito arquitecto.  Formación y experiencias del perito arquitecto. La propuesta UAPFE

  • Presenta y modera: Isabel Sáiz de Arce Amigo, Arquitecta, vicepresidenta de la UAPFE
  • Miguel Angel Larrosa, Magistrado. Magistrado. Presidente de la Audiencia Provincial de Murcia.
  • Mateo Silos Ribas. Subdirector de Análisis Económico. Departamento de Promoción de la. Competencia.

  • Pere González Nebreda, Arquitecto DALF, presidente de la UAPFE

13,30 Coloquio y debate


REFLEXIONES ALREDEDOR DEL TEMA

Las listas de peritos arquitectos a disposición de Juzgados y Tribunales.

Un tema recurrente y una reivindicación de todos los operadores: disponer de listas de arquitectos peritos, especializados en la materia que se dirime, con formación y experiencia contrastada.

El art.341 de la LEC establece que son los Colegios profesionales los que deben facilitar las listas de peritos,

  • ¿Por qué continúan obrando en algunos juzgados y tribunales listas de asociaciones, algunas de ellas con manifiesto ánimo de lucro?
  • ¿No debería limitarse ese uso a las profesiones no colegiadas?
  • ¿Qué se puede hacer para evitarlo?

Los colegios, para construir las listas a disposición de los juzgados y tribunales para la designación judicial de peritos,

  • ¿deben establecer unos requisitos que consideren la especialización, formación y experiencia de los arquitectos peritos?
  • ¿0 por el contrario, pueden incluir a todos los arquitectos que lo soliciten sin considerar requisito alguno?

Para la confección de las listas de peritos a disposición de juzgados y tribunales por los colegios:

  • ¿es razonable que se utilicen unos criterios objetivos, no discriminatorios y homogéneos para todo el territorio nacional?

Los peritos propuestos por las partes actúan en régimen de competencia en el mercado. Sus honorarios son libres y compiten en calidad, profesionalidad, y también en precio. Un perito designado por el Juez no está actuando en régimen de competencia en el mercado. Sus honorarios son libres y no compite con nadie en precio.

  • ¿Por qué las interpretaciones de las normas de la competencia no distinguen esas dos situaciones tan diferentes?

En algunos casos el perito designado por el Juez, a través de una lista general, abierta y no cualificada o especializada, no tiene los conocimientos ni la experiencia necesaria para dictaminar en el litigio.

  • ¿Cómo evitar esas situaciones?

En ocasiones el perito designado por el Juez, exige unos honorarios que las partes no pueden asumir, en algunos casos injustificados y desproporcionados.

  • ¿Cómo evitarlo?

En esos dos supuestos el riesgo para las partes a perder el derecho a una prueba pericial objetiva puede quedar en entredicho.

  • ¿Qué se puede hacer en esos casos?
  • ¿Quién debe hacer qué?


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