El Supremo cuestiona la prevalencia de la tasación de Hacienda en el pago de impuestos por la vivienda

ABC  Economía

El Supremo cuestiona la prevalencia de la tasación de Hacienda en el pago de impuestos por la vivienda

Pone en entredicho la validez del valor de referencia del Catastro como indicador prioritario a la hora de determinar el coste fiscal de una compraventa y obliga a Hacienda a justificar sus valoraciones


06/02/2023

El Tribunal Supremo ha echado abajo el entramado regulatorio levantado cuidadosamente por el Ministerio de Hacienda en los últimos años para poner bajo control y en muchos casos elevar la factura fiscal asociada a las transmisiones de inmuebles.

En una sentencia fechada el pasado 23 de enero, adelantada por el diario Expansión, la sala de lo contencioso del Alto Tribunal ha declarado contrario a derecho uno de los principios más controvertidos que acompañaron la entrada en vigor del nuevo valor de referencia del Catastro -el indicador que desde hace un año sirve como referencia prioritaria a la hora de estimar las obligaciones fiscales en Transmisiones Patrimoniales, Actos Jurídicos Documentados y Sucesiones y Donaciones que se derivan de las transmisiones de activos inmobiliarios-: el hecho de que tenga que ser el contribuyente el que impugne esa referencia, en caso de que no coincide con el precio acordado en la transacción.

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La aplicación de ese principio condenaba a los contribuyentes a litigar con Hacienda y plantear una tasación pericial contradictoria en caso de que Hacienda no compartiera el precio abonado por un determinado inmueble. El contribuyente debía pagar sus impuestos en función del valor supuestamente objetivo impuesto por Hacienda y en caso de discrepancia recaía en el contribuyente la obligación de acreditar que el valor real de la transacción se ajustaba más a mercado que la estimación de Hacienda.

El Supremo ha tumbado este esquema. Entiende que no es idóneo «por su generalidad y falta de relación con el bien», que perjudica a los compradores y que en cualquier caso debe ser Hacienda la que justifique que el valor de referencia catastral responde mejor a las verdaderas condiciones de mercado que el precio pagado realmente en la operación.

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El Supremo dictamina que es a Hacienda a quien le corresponde la tarea de justificar la discrepancia con el precio de la operación y que no procede invertir la carga de la prueba para obligar a los contribuyentes a que sean ellos los que tengan que impugnar la valoración de Hacienda. El Gobierno deberá decidir ahora si cambia la norma para adaptarla a la sentencia.

UAPFE-CSCAEComentario