Exigencia de garantías de pago de indemnizaciones a terceros de buena fe en demoliciones de restauración de la legalidad urbanística

Reciente se ha publicado la Ley Orgánica 7/2015 de 21 de julio por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial y, entre otras, la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LJCA) introduciendo un apartado 3) en el artículo 108 de la  LJCA que entra en vigor el 1 de Octubre de 2015 que dice lo siguiente:

 

«3. El Juez o Tribunal, en los casos en que, además de declarar contraria a la normativa la construcción de un inmueble, ordene motivadamente la demolición del mismo y la reposición a su estado originario de la realidad física alterada, exigirá, como condición previa a la demolición, y salvo que una situación de peligro inminente lo impidiera, la prestación de garantías suficientes para responder del pago de las indemnizaciones debidas a terceros de buena fe.»

 

Que una ley orgánica establezca esa obligación parece una buena noticia, especialmente en los que se refiere a protección y garantía de los derechos de los ciudadanos,  en este caso compradores o terceros de buena fe.