Sentencia de inconstitucionalidad en aspectos relacionados con los ITEs

El TC estima parcialmente un recurso de la Generalitat de Cataluña al confirmar que la regulación de la inspección urbanística es una competencia autonómica.



La Sentencia del Tribunal Constitucional de 21 de enero declara inconstitucionales y nulos los artículos 21 y 22, así como las disposiciones adicionales tercera y transitorias primera y segunda del Real Decreto-Ley 8/2011 de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y de impulso a la rehabilitación y de simplificación administrativa.

El artículo 21 establece la obligatoriedad de la inspección de los edificios de antigüedad superior a 50 años; el art. 22 regula los efectos de la inspección; la disposición adicional tercera limita la obligatoriedad de los ITE a los municipios de más de 25.000 habitantes (salvo que las CCAA fijen otros límites) y las disposiciones transitorias primera y segunda establecen el régimen transitorio de las inspecciones técnicas.

Todos estos preceptos quedaron integrados en la Ley 8/2013 de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, y recientemente han pasado a formar parte del texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por RD-Legislatiu7 / 2015, en el cual figuran como artículos 29 y 30 y disposición transitoria segunda.

El TC considera que la inspección de los edificios no tiene una finalidad de consecución de objetivos de política económica general, sino que es una técnica o instrumento urbanístico, y como tal es competencia de las Comunidades Autónomas, y no del Estado.



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