Publicada la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.


Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.

Publicado en: «BOE» núm. 3, de 3 de enero de 2025, páginas 796 a 1067 (272 págs.)

Sección: I. Disposiciones generales

Departamento: Jefatura del Estado

Referencia: BOE-A-2025-76

Permalink ELI: https://www.boe.es/eli/es/lo/2025/01/02/1


COMENTARIO

La nueva Ley trae aspectos altamente interesantes para peritos y mediadores.

Es importante para nuestro colectivo la modificación del artículo 340 de la Ley de Enjuicimiento Civil, que hasta el momento decía:

1. Los peritos deberán poseer el título oficial que corresponda a la materia objeto del dictamen y a la naturaleza de éste. Si se tratare de materias que no estén comprendidas en títulos profesionales oficiales, habrán de ser nombrados entre personas entendidas en aquellas materias

El nuevo redactado supone una importante y clara mayor exigencia en la calidad en la prestación del servicio pericial:

1. Los peritos deberán poseer el título oficial que corresponda a la materia objeto del dictamen y a la naturaleza de este y ser acreditados expertos en la materia. Si se tratare de materias que no estén comprendidas en títulos profesionales oficiales, habrán de ser nombrados entre personas entendidas en aquellas materias

Para nuestro colectivo profesional es relevante también el requisito de Procedibilidad en el ámbito civil: En muchos casos, será obligatorio intentar la resolución del conflicto a través de un “método adecuado de resolución de conflictos” antes de poder presentar una demanda en los tribunales.

La ley no ha entrado en la aplicación de estos métodos en el ámbito contencioso administrativo. Tiempo habrá para valorar si es una oportunidad perdida.

En lo que afecta al ámbito civil, se consideran métodos adecuados de resolución de conflictos la mediación, la conciliación privada, la oferta vinculante confidencial y la opinión de experto independiente.

Son "adecuados" porque permiten a las partes negociar y llegar a acuerdos sin necesidad de acudir a los tribunales. Se enfatiza que el servicio público de Justicia debe ser capaz de ofrecer la vía más adecuada para cada caso, y que en muchas ocasiones la vía consensual será la mejor opción.

La ventaja que la Ley destaca de ellos es la reducción del conflicto social, la evitación de la sobrecarga de los tribunales, la mayor satisfacción de los ciudadanos y la potenciación del papel negociador de las profesiones jurídicas.

Se reconoce el derecho colaborativo como un método contrastado internacionalmente, en el que las partes, asistidas por sus abogados, negocian de forma estructurada, con la posibilidad de integrar a expertos neutrales en el equipo. Los principios fundamentales de este proceso son la buena fe, la negociación sobre intereses, la transparencia, la confidencialidad, el trabajo en equipo y la renuncia a los tribunales si no se alcanza un acuerdo.

La ley regula la figura del experto independiente como un tercero neutral que puede ser designado por las partes para emitir una opinión no vinculante sobre la materia en conflicto.

El experto debe recibir toda la información y las pruebas disponibles para poder emitir su dictamen, que puede tratar aspectos jurídicos o técnicos. El dictamen tiene carácter confidencial.

Si las partes aceptan las conclusiones del dictamen, el acuerdo surtirá los mismos efectos que una transacción judicial. En caso contrario, el experto emite certificación para acreditar que se ha intentado la resolución del conflicto.

Se destaca la importancia de la mediación, regulada por la Ley 5/2012. Se indica que la ley actual realiza modificaciones puntuales en la Ley 5/2012 para potenciar la mediación como método de resolución de conflictos.

Los mediadores actúan como facilitadores de la comunicación entre las partes y les ayudan a llegar a un acuerdo. Se prevé la creación de servicios de mediación, tanto a nivel estatal como autonómico, que tendrán la función de promover la mediación, proporcionar información y administrar los recursos disponibles.

En cuanto a formación, la ley prevé la necesidad de regular el futuro estatuto de la tercera persona neutral, incluidos los mediadores.

Mirando la Ley de forma más general, es importante saber sus objetivos principales:

  • Transformar los juzgados unipersonales en Tribunales de Instancia, promoviendo la especialización y unificación de criterios, y mejorando la gestión de recursos.

  • Fomentar medios alternativos de resolución de conflictos, como la mediación, la conciliación privada, la oferta vinculante confidencial y la opinión de experto independiente., con el fin de reducir la sobrecarga en el sistema judicial y ofrecer soluciones más ágiles a la ciudadanía.

  • Modernizar y digitalizar la Administración de Justicia, adaptándola a las transformaciones sociales y tecnológicas, para garantizar mayor agilidad y accesibilidad, y reducir las desigualdades territoriales en el acceso a los servicios judiciales.

  • Establecer Oficinas de Justicia en los municipios, acercando los servicios judiciales a la ciudadanía y mejorando la eficiencia en la gestión de los recursos humanos y materiales.

Es momento para abrir el debate y el estudio del nuevo marco, en la búsqueda de oportunidades de mejora y ampliación del servicio que nuestra profesión como expertos y/o mediadores de formación técnica puede ofrecer a la ciudadanía.

Dejamos los comentarios abiertos para poder pensar conjuntamente y exponer vuestros pensamientos.